viernes, 30 de marzo de 2007

BOLETÍN DE LA CNDH SOBRE DOÑA ERNESTINA DONDE DICE QUE NO HAY VIOLACIÓN

Cartón de Alberto Morales

CGCP/046/07 - México, D. F., a 29 de marzo de 2007.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos informa que en el caso del fallecimiento de la indígena Ernestina Ascensio Rosario, los estudios técnico científicos efectuados hasta el momento confirman, por una parte, la inexistencia de “traumatismo cráneo-encefálico, fractura y luxación de vértebras cervicales” como causa de su muerte.

Por otra parte, de hallazgos ginecológicos y proctológicos adicionales, obtenidos con motivo de la exhumación del cadáver, solicitada por la CNDH, realizada el 9 de marzo, se advierte la inexistencia de desgarros en la región vaginal de la occisa; no se encontraron equímosis difusas ni eritema ni se observaron datos compatibles con la penetración de un objeto romo de mayor diámetro en orificios vaginal y anal. Se descartó, igualmente, la existencia de una perforación rectal.

Asimismo, se cuenta con datos histopatológicos indicativos de anemia aguda por sangrado de tubo digestivo secundario a úlceras gástricas pépticas agudas en una persona que cursaba con una neoplasia hepática maligna y un proceso neumónico en etapa de resolución. Adicionalmente a estas causas de origen médico, no se observaron lesiones de origen traumático al exterior.

En términos de lo establecido en los artículos 70, 71, 72 y 73 de su Ley, así como en lo previsto por el artículo 214, fracciones V y VI, del Código Penal Federal, la CNDH denunciará los presuntos delitos y faltas administrativas en que han incurrido servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz (PGJEV) por los actos y omisiones cometidos durante la tramitación del expediente de queja 2007/901/2/Q, entre estos, la no entrega demuestras de todos los tejidos solicitadas, bajo el argumento de que al momento de realizar la exhumación, no se consideró necesario que el médico llevara a cabo tal práctica.

El 27 de marzo, personal de la Dirección General de Servicios Periciales de la PGJEV manifestó a servidores públicos de esta Comisión Nacional, que no contaba con las laminillas y bloques de parafina de los estudios histopatológicos practicados con motivo de la exhumación, toda vez que la PGJEV carecía del equipo de laboratorio para procesarlos. Estudios adicionales de histoquímica en fluidos vaginales y anales, cuyos resultados suelen obtenerse en un periodo máximo de 24 horas, tampoco han sido entregados argumentando que tales muestras se encuentran en estudio desde el 9 de marzo.

El expediente del caso, radicado de oficio el 27 de febrero de 2007, se compone hasta el momento de 1,749 fojas y comprende 17 testimonios de familiares y personas presuntamente relacionadas con los hechos que se investigan. De igual manera, los resultados de una inspección ocular en el lugar donde fue encontrada con vida la señora Ernestina Ascencio Rosario; asimismo, 17 entrevistas con personal médico de la clínica privada “Ángeles” de Ciudad Mendoza, Veracruz; el testimonio de los médicos del Hospital Regional de Río Blanco, Veracruz; actas circunstanciadas de lasentrevistas con el Presidente Municipal de Soledad Atzompa, Veracruz; con el Subprocurador Regional en Orizaba, adscrito a la PGJEV, y con servidores de la Dirección de Servicios Periciales de la referida Procuraduría, así como con personal de Seguridad Pública Estatal.

El personal actuante de la CNDH en el caso, incluye a siete visitadores adjuntos, un perito criminalista, un médico forense, una médica especialista en delitos sexuales, una cirujana y un patólogo. Asimismo, se han generado 26 solicitudes de informes a autoridades, entre otras, a la Procuraduría General de Justicia Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional, la Procuraduría General de Justicia, la Secretaría General de Gobierno, la Secretaría de Seguridad Pública, la Secretaría de Salud y Asistencia, la Contraloría Interna en la Secretaría de Salud, la Contraloría General, todas del estado de Veracruz, así como a la Presidencia Municipal de Soledad Atzompa, Veracruz.

Esta Comisión Nacional se encuentra en la etapa final de la elaboración de la opinión integral sobre el caso y emitirá en breve la Recomendación por violaciones a los derechos fundamentales de legalidad, seguridad jurídica y a la protección a la salud en agravio de la hoy occisa y de sus familiares, establecidos en los artículos 4o., 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México.

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